PRIMERO: Declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la sociedad de comercio Blindados Centro Occidente, S.A. BLINCOSA, con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo el requisito señalado en el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem, y en el ordinal 8º del referido artículo 346.
SEGUNDO: Se condena a la mencionada empresa mercantil co-demandada al pago de las costas de la presente incidencia, conforme con lo establecido en el artículo 274 ibidem.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso de diferimiento establecido en el artículo 251 del citado Código.