En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos: Yennys del Valle Zambrano de Peña y Rogel Argenis Peña Molina, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se Declara Disuelto el Vinculo Matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza, del Estado Barinas, en fecha veinte (20) de Noviembre del año 1.997, como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 86, cursante en el folio tres (03) del presente expediente.