En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: SIGIFREDO MANUEL BATISTA GONZÁLEZ y ZONIA ELENA CHACÓN VALERO, antes identificados. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: SIGIFREDO MANUEL BATISTA GONZÁLEZ y ZONIA ELENA CHACÓN VALERO, de nacionalidad cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros.E-84.575.502 y V-5.683.729, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el registro Civil del Municipio Guasimos del estado.....