PRIMERO: Decreta DE OFICIO MEDIDA IMNOMINADA, motivado a que el productor no tiene otra finca en este momento para llevarlos, motivo por el cual es necesario un plazo de cuatro (04) meses, para buscarle salida ha dicho ganado, previo cumplimiento de los requisitos sanitarios animal.
SEGUNDO: Se CONCEDE un lapso perentorio de cuatro (04) meses, contados a partir de la publicación de la presente decisión, al propietario del ganado vacuno o semovientes, a los fines de que gestione la salida o retiro de los animales respetando y participando a las personas que custodian dicha finca, el control sanitario, vacunación, selección, negociación con el ente agrario, venta a particulares o cualquier otro acto de disposición que a bien tenga el propietario de los bienes antes mencionado, sin que esto signifique paralización de la actividad agraria desplegada por el ente agrario a través del Centro Genético Florentino.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presen.....