este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que la adolescente antes identificada fue declarada penalmente responsable y sancionada en fecha; 22/04/2.010, por la comisión de los delitos de; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 277, 218 del Código Penal Venezolano, artículo 5 y 6, numeral 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor y el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; Toro Salcedo Leonardo Javier y Toro Salcedo Gerardo de la Cruz, a cumplir la medida prevista en el parágrafo primero, literales "a" y "b", del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en PRIVACION DE LIBERTAD, por e.....