En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio LINO ANTONIO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.918, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y viendo que el apoderado actor tiene facultad expresa según poder que le fuera conferido en fecha 30 de Enero de 2013, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.