DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MOISES CORREA VASQUEZ, venezolano, titular del número de Cédula de identidad V- 13.831.161, de 30 años de edad, profesión u oficio camionero, grado de instrucción sexto grado de primaria, nacido en Miri, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 12/07/76, hijo de Alfredo Correa (V) y de Evelia Basto (V), residenciado en el barrio La Sabana, calle 03, casa S/N, a tres cuadras del Inst. Agustín Codazzi, cerca del club la Piragua, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha.....