DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: ADMITE la acusación fiscal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así como los medios de prueba promovidos, por ser útiles y pertinentes al esclarecimiento de los hechos. Segundo: Admite el procedimiento de Admisión de Hechos por ser procedente y en consecuencia Se CONDENA al ciudadano JOSE LEONARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.590.057, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1959, natural de Abejales Estado Táchira, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en el sector Caño de Pajarito, vía La Reserva de Ticoporo, parcela Las Flores Estado Barinas; a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisi.....