en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente como obligación Alimentaría a favor del adolescente (se omiten) de doce (12) años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) mensuales, una bonificación adicional en el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) CONDICIONADO AL CASO QUE EL BONO ESCOLAR QUE CONCEDE EL ENTE PATRONAL DEL DEMANDADO YA NO SE APLIQUE AL ADOLESCENTE DE AUTOS y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) como bonificación de fin de año, ADICIONAL AL BONO DE JUGUETES QUE PUEDA CORRRESPONDERLE DEL ENTE PATRONAL DEL DEMANDADO PARA EL CASO QUE NO ESTUVIERE EXCLUIDO DE SU DISFRUTE, PARA CUYA INFORMACIÓN CONCRETA OFÍCIESE AL ENTE PATRONAL.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos.....