El adolescente fue sancionados en fecha 26 de Mayo de 2011, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal b, y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal venezolano vigente, fue detenido en fecha 26 de Mayo de 2011, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el 18 de Mayo de 2011, estableciéndose que la sanción culminaría para el adolescente el 26 DE NOVIEMBRE DE 2011; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determina que al adolescente; ha cumplido UN (01) MES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y que el CUMPLIMENTO TOTAL de la sanción es el 24 DE NOVIEMBRE.....