Se Declaro: PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Mario Ramón Mejias Delgado, en contra del auto dictado en fecha 09 de abril de 2014 y publicado en fecha 21 de abril de 2014, por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que inadmitio la querella presentada por el apoderado judicial en representación de las víctimas. SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida, Se REPONE la presente causa al estado que otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que le corresponda por distribución, proceda a librar las Correspondientes boletas de notificación a todas y cada una de las partes, incluida la víctima, a los fines de informarles la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento que origina la nulidad del auto recurrido, resulta inoficioso entrar a conocer los demás puntos i.....