En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda de PARTICION (DECLINATORIA DE COMPETENCIA), solicitada por la ciudadana CARMEN LUISA LEON AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.290.102 (ASI SE DECIDE).-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo an.....