DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos José Gregorio Garrido y María del Pilar Peroza de Garrido, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas (hoy Municipio Barinas) del estado Barinas, en fecha 10 de octubre de 1986, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 175.