este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSE BENEDICTO MOLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.952.564, por intermedio de su apoderado judicial abogado, HAZAEL JOHAN MOLINA VILLAZMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.454, contra el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DE CIRCULACION VIAL Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.