considerando que los delitos, ni los hechos por los cuales se les sigue el presente procedimiento revisten gravedad, pidiendo evitarse en este ciudadano su reinserción sin que cause daño social, en el sentido que estando en libertad bajo tratamiento psicológico, sería mas provechoso y favorable, su inserción por lo cual, tal y como lo dispone la ley, siempre que pueda ser satisfecho el aseguramiento del proceso por medios idóneos distintos a la privación preventiva de libertad, debe darse preferencia a éstos, por lo que resulta ajustado a derecho acordar que el imputado enfrente el proceso en libertad, en consecuencia es procedente una medida cautelar, considerando la adecuada la establecida en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, bajo la vigilancia y responsabilidad de su progenitora Ciudadana Iris Janeth Bataglini; titular de la cedula de identidad N° V-10.531.892, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la OAP del Ci.....