DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ABSUELVE a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GONZALEZ, PABLO ANANIA PEREZ y AMANDA OXIBETH MARQUEZ ORELLANA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GERARDO ANTONIO VIVAS PEÑA y RODOLFO JOSE VILLEGAS. En consecuencia se ordena el cese de la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 08-07-2.006, a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos PABLO ANANIAS y AMANDA.....