La adolescente fue sancionada en fecha 03 de Julio de 2012, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620 literal "b" y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MARYORIE DEL VALLE LOZADA VALDERRAMA. Se determina que la adolescente sancionada fue detenida por el hecho punible en fecha 09 de Agosto de 2011, y permaneció privada de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (01) DIA; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTICUATRO (24) DIAS y así mismo que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 03 DE JULIO DE 2013. Ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgá.....