En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual éste Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus ANTONIO JOSÉ PÉREZ MONTAÑA, a los ciudadanos: ABUNDIO ANTONIO PÉREZ SARABIA Y MARÍA JOSEFA MONTAÑA, antes identificados.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.