este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución corresponda conocer, a tenor de lo establecido en los artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la mencionada Ley Especial, quien deberá conocer de la causa seguida contra de la ciudadana (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y en tal sentido, se acuerda el ingreso de la prenombrada ciudadana en el Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la .....