EJECUTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. Se determina que el adolescente fue sancionado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 458 y 286 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal con las circunstancias agravantes, dispuestas en el artículo 77, ordinales 5°, 8°, 11°, 12° y 19°, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO CORDOBEZ PEREZ, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” , “c” y “d”, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, se obliga a cumplir con las siguientes normas: A. Obligación de continuar y culminar sus estudios, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución, la constancia de estudios y notas certificadas, B. Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. C. Prohibición .....