Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de La Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE DETENCION DOMICILIARIA, al imputado Jesús Alexander Piñero Velásquez, residenciado en la Calle Carvajal, Urbanización Rodríguez Domínguez, manzana N , N° 12 , al final de la calle carvajal, bajo los cuidados de su madre ciudadana Josefina Velásquez, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; e igualmente debe presentarse ante el Tribunal cada vez que así se lo exija, y en caso de no poder asistir a los requerimientos del Tribunal por su condición de salud justificar con los soportes médicos forenses, que así lo acrediten. En consecuencia se ordena informarle al Comandante General de La Policía.....