Con fundamento en las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal procede a pronunciarse: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR UNA MENOS GRAVOSA COMO ES LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el articulo 620 literales ¿d¿ y ¿b¿ respectivamente Ejusdem, al ciudadano: JOSE LEONARDO ROZO VARILLAS, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 05/10/85, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.425.360, natural de Socopò del Estado Barinas, ocupación estudiante, con domicilio en el Barrio Las Flores, calle02, con Avenida 2, casa sin número, de la población de Socopò, Munici.....