En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuestos contra la decisión dictada por Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 06 de mayo de 2.005, por el abogado ELIBANIO UZCATEGUI, apoderado de la parte actora, y por la abogado MIRIAN HERRERA DE ESPAÑA, apoderado de la parte demandada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 06 de mayo de 2.005.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte .....