ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados JOSE GREGORIO ESCOBAR, y MIGUEL ANTONIO ESCOBAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, para ambos acusados Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el acusado: MIGUEL ANTONIO ESCOBAR, previsto y sancionado en el Art. 458 y 277 del Código Penal,