este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal por el delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; En cuanto a las pruebas, ofrecidas en el escrito acusatorio, admiten totalmente las pruebas testimoniales como las documentales; por considerar este tribunal que cumple con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. En cuanto al acta policial se admite siempre y cuando los funcionarios que la suscribe sean citados al juicio oral y público a los fines de que preste su testimonio en el mismo. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Medida de Coerción Personal solicitada por el Ministerio Publico en contra de los imputados de auto este tribunal considera que la misma no es necesaria por considerar que no esta demostra.....