DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: En consecuencia de una revisión del escrito acusatorio se observa que las mismas cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se admite totalmente y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por esa Representación Fiscal, los mismos se admiten totalmente. SEGUNDO: Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado JOSE RAFAEL PAREDES RUIZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.881.514, de profesión u oficio Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 23/12/88, de estado civil soltero, quien es hijo de Julia Del Carmen Ruiz (v) y Robin Paredes (v) y r.....