DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Aprehensión del imputado como Flagrante. SEGUNDO: La defensa en su oportunidad solicito la nulidad de las actuaciones basándose en los artículo 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la niega por cuanto considera que se cumplieron con los requisitos de los actos procesales y no hubo violación de derechos y garantías fundamentales en la persona del imputado y no se violó el debido proceso, en consecuencia se niega la libertad plena, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por la defensa se niega por cuanto existen suficientes elementos de convicc.....