Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se admite en todas y en cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público, por ser licitas y pertinentes, y en virtud de la admisión de los hechos por parte del adolescente acusado, de conformidad con el artículo 578, literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 con el agravante establecido en el articulo 46 numeral 7° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en p.....