Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Especializada que rige la presente materia; en consecuencia la plena libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los Artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cumplidas todas las notificaciones remítase al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que en su debida oportunidad sea .....