D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: Con Lugar la fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 07 de Julio de 2.011, por la Ciudadana: Katiuska Del Carmen Sierra Herrera, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) Mensuales, a partir del presente mes de Septiembre del año en curso, en beneficio de la Niña: Dayrismar Kairelys Tovar Sierra; una Bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes, para cubrir los de gastos de estrenos de navidad y año nuevo; sumas éstas que deberán ser entregadas de manera personal por el padre de la Niña antes mencionada a la ciudadana: Katius.....