En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención en beneficio de los adolescentes, cuyos nombres se omiten por razones de ley; en consecuencia, el obligado alimentario: EMIRO ARCÁNGEL VALERO ROJAS, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades:
PRIMERA: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES, equivalente al TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (34,46 %) del sueldo mensual actual sin deducciones del demandado. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial por útiles y uniformes escolares, la totalidad o el cien por ciento (100 %) del bono de úti.....