DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la acción incoada por los ciudadanos VEANNYS ALIRIO SANTANA LUGO y JESUS MANUEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.412.680 y V-15.829.764 respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.