PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 08 de Junio de 2018, por los abogados KRIS GÓMEZ y JOSÉ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.619.782 y V- 10.162.072, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 216.633 y 62.438, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada apelante ciudadano FRANKLIN ALIPIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.590.528, contra la sentencia fechada 06 de Junio de 2018, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 06 de Junio de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
CUARTO: Se DECLARA LA CADUCIDAD de la ACCIÓN DE COBRO DE D.....