El penado de autos puede solicitar la formula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta lo que ocurrirá a partir del 29/11/2005; RÉGIMEN ABIERTO una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta lo que ocurrirá a partir del 19/02/2006; cumple la mitad de la pena el 29/07/2006; fecha a partir de la que podrá optar a la Redención de la Penal por el Estudio y el trabajo; Podrá solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 09/01/2007, fecha en la que cumplirá las 2/3 partes de la pena impuesta y el CONFINAMIENTO podrá solicitarlo a partir del 29/03/2007, fecha en la que cumple las 2/3 partes de la pena impuesta. Es entendido que para hacerse acreedor a los beneficios preindicados se requerirá de manera concurrente cumplir los demás de requisitos de ley.