En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: OSWALDO BELANDRIA MARQUINA, ya identificado, convino en Aumentar la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hija, a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo) mensuales; así como el pago de una cantidad igual adicional en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año, más el aporte del 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando la niña lo requiera; y que dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que a solicitud del obligado se ordenó aperturar en la entidad bancaria Banfoandes de .....