Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 23/10/08, por la abogada YEIRY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.793.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.426, con el carácter de autos, constante de Dos (02) folios útiles; agréguense al expediente respectivo, y siendo su oportunidad legal, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva. En cuanto a las documentales ratificadas el Tribunal se reserva su apreciación para la definitiva. En cuanto a las pruebas de informes solicitada se ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia Agrario del Estado Lara, a fin de que informe a este despacho lo siguiente:
1. Si por ante dicho Tribunal, curso una demanda presentada por la Ciudadana Carmen Finol, en contra del ciudadano Reinaldo Histol.
2. Cual fue la decisión dictada por dicho Tribunal, al momento .....