este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos; HEBERTO ANGEL FUENMAYOR y JUNIOR PARRA NARANJO, a cumplir la medida PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, como privativa de libertad, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. Se establece que el adolescente fue sancionado en fecha 30/09/2008, de la sanción ha cumplido por lo tanto, VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS. Ahora bien, por cuanto el .....