este Tribunal de Ejecución, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 227, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de El estado Venezolano, a cumplir con la medida prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Prohibición de portar armas de fuego. 2.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal. 4.- Obligación de reiniciar sus estudios debiendo consignar constancia de estudios y de notas al final de.....