En razón de los argumentos antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera que no tiene materia sobre la cual decidir en relación a los escritos presentados por los Abogados JENRRY ANTONIO MEDINA MORA y JOSE EDUARDO JAIMES PEREZ, visto que la representación por ellos aducida en la presente causa ceso de pleno derecho al haberles revocado el Poder conferido por el Actor de manera expresa y por documento autentico; por lo cual se declaran IMPROCEDENTES tanto la Reforma del Libelo así como el Recurso de Apelación interpuesto. Asi se establece.-
De esta manera se insta a los Abogados que adecuan su conducta al proceso, con buena, fe, probidad y lealtad y que se abstengan en lo sucesivo de evitar incidencia innecesarias y maliciosas, que lejos de coadyuvar, lo que hacen es entorpecer el normal desenvolvimiento del proceso y c.....