En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Henry Eduardo Delgado Gamez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.147, quien falleció el día 08/03/2015, según consta en Acta de Defunción N° 434, folio 184, emitida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, y rectificación de Acta de Defunción expediente N° P-17-237-1580-15, providencia Nº 1455.....