En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: MARIA ADELA RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.332.397, domiciliada en la población de Capitanejo, sector el Cementerio calle principal frente a la escuela la manga, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JUAN MA.....