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Decisiones del dia 27/11/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : EP01-P-2006-002039 N° Sentencia : Fecha: 27/11/2006
Procedimiento:
Negativa De Solicitud De Med. Caut.Sust. De Libr.
Partes:
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. IRAIDA MARIA GUILLEN CANTAFIO, DEFENSOR: ABG. RALFIS CALLES, ACUSADO: YILBERT ENRIQUE VERA RODRIGUEZ, VÍCTIMA: MARIA EULALIA GARCÍA DE ARDILA.
Resumen:
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la defensa Privada Abg. CARLOS RALFIS CALLES, al Acusado YILBERT ENRIQUE VERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.278.902, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1974, natural de Barinas Estado Barinas, ocupación u oficio Agente adscrito a la Policía del estado Barinas, residenciado en la Urbanización Negro Primero, calle 02, casa 4-148 cerca del Parque Barinas. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal de Control N° 03, en fecha 16/08/2006. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Juez/Ponente:
Claudia Rizza
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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N° Expediente : EP01-P-2005-004811 N° Sentencia : Fecha: 27/11/2006
Procedimiento:
Medida Cautelar Sustitutiva
Partes:
FISCAL DÉCIMO, ABG. EDGARDO BOSCAN, DEFENSOR, ABG. JOSÉ GREGORIO RIVERO, ACUSADO: JOSÉ MERREGILDO MORA
Resumen:
De acuerdo a lo planteado se puede observar que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: "El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa." Ahora bien se entiende que esta previsión regula dos supuestos: a) el irrestricto del imputado a obtener un pronunciamiento judicial respecto de la necesidad de sostener mantener la medida de la cual ha sido objeto, es decir, de incoar el examen de la vigencia de los supuestos de la medida y b) la obligación para el juez, de examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares, de oficio cada tres meses, obligación que de acuerdo al principio Pro libertatis, debe entenderse que consagra la posibilidad de sustituir y aun de revocar la.....
Juez/Ponente:
Claudia Rizza
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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