DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite el escrito de acusación Fiscal, admite la calificación jurídica por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano. Asimismo, se admiten los medios de pruebas ofrecidos por las partes por cuanto ser pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado YOVANNI JOSE DIAZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 08/05/1974, en Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de 33 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V- 15.967.528, grado de instrucción: 6° gra.....