Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por las Medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal "b" en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2. Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, 3. Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora 4. Deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución, 5. Obligación de presentarse y someterse a la orientación de la médico psiquiatra adscr.....