este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE POR CADUCIDAD, el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.478.385 por intermedio de su apoderado judicial abogado, JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.478.385 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.971, contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.