...este Juzgado Ejecutor, le advierte a las partes aquí intervinientes que de conformidad con el artículo supra citado, cumplirá estrictamente con lo que se le ha encomendado, debiendo continuar con la práctica de la medida de secuestro, en virtud de lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Que ningún juez comisionado, podrá dejar de cumplir su comisión, sino por un nuevo decreto del Comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley”. Situación que no se ha presentado a este Juzgado, es decir, que el Juzgado Comitente, ha instruido situación diferente que no sea la contenida en el Despacho de Comisión que aquí nos ocupa, una vez obtenido lo antes solicitado al Tribunal de la causa, se proseguirá con la práctica de la medida de secuestro...
Com. N° 1975-08.