En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: EDGAR RAMÓN DEWENDT POLANCO y LUCÍA MARGARITA VELASCO DE DEWENDT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.586.429 y V-7.520.668, respectivamente, con fundamento en la sentencia con carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Carirubana estado Falcón, en fecha quince (15) de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), como se evidencia en Acta de Mat.....