DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal y totalmente de los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos las acusadas de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato; en consecuencia, se CONDENA ciudadano imputado ALFREDO JOSE TORRES URANGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13922037, natural del estado Portuguesa, de 32 años, nacido en fecha 05-06-1974, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Ausevio Torres (V) y de Felicita Octavia (V), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Mi Jardín, casa s/n de esta ciudad a cumplir LA PENA DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES de.....