. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Efraín Delfín, a los solicitantes ciudadanos: Aparicia García viuda de Delfín, Pablos Antonio Delfín García, Rafael Daniel Delfín García, Román Alexis Delfín García, Angela Delfín de Montilla, María Fidelia Delfín García y Melquíades Ramón Delfín García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 6.734.188, V-11.194.702, V-11.400.194, V-13.278.668, V-8.149.705, V-8.149.702 y V-9.384.106, respectivamente. Se dejan a salvo los derec.....