Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE LO SOLICITADO. Déjese transcurrir el lapso establecido en la parte in fine del artículo 249 del CPC a los fines de la interposición del Recurso de Apelación.